A esta fase sólo accederán los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La puntuación máxima de esta fase será de 100 puntos.
1. Experiencia profesional (máximo 45 puntos).
1.1. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.
1.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado anterior: 0,10 puntos.
1.3. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,025 puntos.
1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría, en centro hospitalario cuya gestión se encuentre encomendada a una entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado 1.1 por parte de entidad de derecho público del Sistema Sanitario Público de Andalucía: 0,10 puntos
1.5. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud de la Junta de Andalucía o con el Servicio Andaluz de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos.
1.6. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, en centros no sanitarios de la Administración Pública: 0,15 puntos.
1.7. Por cada mes completo de servicios prestados, en categoría distinta a la que concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,10 puntos
1.8. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios, en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de Andalucía y gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho:
a) 0,30 puntos si se concursa para la categoría desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo. 00067947
b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.
1.9. Por cada mes completo de servicios prestados como alto cargo con nombramiento publicado en Boletín Oficial, referidos a puestos del Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas:
a) 0,25 puntos si se concursa para la categoría desde la que se accedió al alto cargo.
b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.
1.10. Por cada mes completo de servicios prestados ocupando un puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en Boletín Oficial o desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), referidos a puestos del Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas:
a) 0,15 puntos si el puesto ocupado pertenece a un cuerpo homólogo.
b) 0,10 puntos en cualquier otro supuesto distinto al anterior.
Normas para el cómputo de servicios prestados a efectos de Experiencia:
- El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.
- Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.
- Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.
- Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.
- Conforme a lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 149 de 19 de diciembre), por la que se suprime la categoría de Conductor/a en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, los servicios prestados en plazas de Conductores/as de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud serán considerados, a efectos de esta convocatoria, como servicios prestados en la categoría de Celador/a-Conductor/a.
- Conforme a lo establecido en la Orden de 27 de noviembre de 2002 (BOJA núm. 143 de 5 de diciembre), por la que se crea la categoría de Personal de Lavandería y Planchado y se suprimen las categorías de Lavanderas y Planchadoras en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, los servicios prestados en plazas de las categorías de Lavanderas y Planchadoras de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud serán considerados, a efectos de esta convocatoria, como servicios prestados en la categoría de Personal de Lavandería y Planchado.
2. Actividades Formativas (máximo 55 puntos).
2.1. Otras titulaciones académicas: Por cada titulación académica de igual o superior nivel académico a la exigida para acceder a la categoría, relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas, y distinta a la presentada para acceder a la categoría: 4 puntos por cada titulación.
2.2. Cursos impartidos por Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Públicas adscritas a cualquiera de los organismos citados, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas Sanitarias, Corporaciones Locales, Entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formación, y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada: Cursos de formación relacionados directamente con el programa de materias generales o específicas o herramientas relacionadas con aquellas, no pertenecientes al cuerpo doctrinal propio de la categoría a la que se concursa que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada hora de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en el apartado de normas para el cómputo de la formación: 0,030 puntos.
b) Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas que reúnan los requisitos exigidos en las normas para el cómputo de la formación: 0,30 puntos.
Los subapartados 2.2.a) y 2.2.b) son excluyentes entre sí, sólo se computarán en el subapartado en el que corresponda mayor valoración.
En el conjunto de actividades formativas del apartado 2.2 se podrá valorar como máximo 450 horas anuales. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. en caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todos las horas se han realizado en dicha fecha. A estos efectos, 1 crédito del sistema europeo de créditos (EC TS) equivale a 25 horas y el resto 10 horas.
2.3. Actividades Docentes: Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas de la correspondiente categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y que hayan sido impartidas por Escuelas de Salud Pública homologadas por Ministerios de Sanidad de la Unión Europea, Universidades, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública o acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, y por otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada: 0,030 puntos.
Solo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades docentes relativas a una misma materia y programa.
Normas para el cómputo de la formación:
- En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.
- No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
- No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.
- Solo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades formativas relativas a una misma materia y programa.
- La fecha de referencia para la valoración de los méritos de formación es la fecha de publicación de la convocatoria.