Publicada la asignación de plazas a los tribunales de las oposiciones docentes de Andalucía 2024.

RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA ASIGNACIÓN DEFINITIVA DE PLAZAS A LOS TRIBUNALES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO CONVOCADO POR ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2022.
Por Orden de 12 diciembre de 2022, se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el contexto normativo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

La citada Orden establece en su base primera que en las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la primera prueba en dichos tribunales y turnos.
Asimismo, en la citada base se establece que en el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado. En
caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 %. El 90 % restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.
En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarían sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

  1. El mayor número de personas aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.
  2. El mayor número de personas aspirantes que completen la parte B de la prueba.
  3. El mayor número de personas aprobadas en la fase de oposición.
  4. El mayor número de personas aprobadas en la parte A de la prueba.

Puedes consultar la resolución en el siguiente enlace

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