
Oposiciones Secundaria y FP Sanidad
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Procedimientos Diagnósticos
Procesos Sanitarios
Procedimientos Sanitarios
Procesos Diagnósticos
ELIGE TU ESPECIALIDAD
En septiembre de 2024 entra en vigor la FP-DUAL, y hay importantes cambios en la Didáctica (Parte B) de todas las especialidades de FP.
En las especialidades Procesos Sanitarios (118), Procesos Diagnósticos (117) y Procedimientos Sanitarios (220), este curso 24/25 vamos a preparar la Didáctica (Parte B de la oposición)
Procedimientos Diagnósticos
Especialidad 219
62% de aprobados y el 22% de las plazas convocadas en convocatorias anteriores para alumnos de Métodos
Procedimientos Sanitarios
Especialidad 220
42% de aprobados y 14% de las plazas convocadas en convocatorias anteriores para alumnos de Métodos
Procesos de Diagnóstico
Especialidad 117
58% de aprobados y el 52% de las plazas convocadas en convocatorias anteriores para alumnos de Métodos
Procesos
Sanitarios
Especialidad 118
46% de aprobados y el 23% de las plazas convocadas en convocatorias anteriores para alumnos de Métodos
En total, 58% de aprobados y el 32% de las plazas convocadas en convocatorias anteriores para alumnos de Métodos
¿Cómo es el proceso de oposición-concurso?
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1ª Fase de Oposición
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Según especialidad
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2ª Fase de Oposición
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Fase de Concurso
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Requisitos
1º Fase de oposición
- PARTE A: Parte práctica
- PARTE B: Tema
Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal. El número de temas que salen depende del número de temas que tiene la especialidad:
- 2 temas si la especialidad no tiene más de 25 temas
- 3 temas si la especialidad tiene más de 25 temas y menos de 51
- 4 temas si la especialidad tiene más de 50 temas.
*Consulta en el siguiente apartado casos prácticos y temario según especialidad.
La calificación de cada una de las partes será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible, que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En cada parte habrá que sacar un mínimo de 2,5 puntos.
La nota de la primera prueba se obtiene sumando las puntuaciones de cada parte y para aprobar hay que sacar como mínimo un 5.
PARTE PRÁCTICA (PARTE A) Y TEMARIO (PARTE B) SEGÚN ESPECIALIDAD:
2º Fase de oposición
Esta prueba tiene por objeto la demostración de las habilidades didácticas de la especialidad a la que se opta ante el tribunal y de forma oral.
Tiene dos partes, que consistirán en:
- Defensa de una Programación Didáctica
- Presentación de una Unidad Didáctica elegida de entre tres extraídas al azar por el propio aspirante de su propia programación.
Aquí puedes consultar las características detalladas de ambos partes.
La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:
- Presentación y defensa de una programación didáctica: calificación obtenida en esta parte (de 0 a 10 puntos) x 0,3.
- Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal calificación obtenida en esta parte (de 0 a 10 puntos) x 0,7.
Para la ponderación habrá que sacar al menos 2,5 puntos en cada parte.
Para aprobar esta 2º fase de oposición habrá que obtener al menos un 5.
Sistema de puntuación del baremo y nota final del proceso de oposición-concurso
Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5 puntos en la fase de oposición habiendo superado ambas pruebas.
¿Qué requisitos necesitas para presentarte?
2.1.REQUISITOS GENERALES
- Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
- Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
- Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
Las convocatorias podrán determinar la forma en que los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deban acreditar un conocimiento adecuado del castellano y, en su caso, del idioma propio cooficial.
2.2.REQUISITOS ESPECÍFICOS
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
- Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
- Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
- Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
- Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
TITULACIONES EQUIVALES
Según el Real Decreto 276/2007, Anexos V,VI,VII,VIII Y IX, pulsa aquí.
NOTA: Los técnicos superiores NO se pueden presentar a las especialidades de la familia de sanidad. Todas las especialidades de sanidad y de Secundaria requieren el MAES
Consulta aquí todo lo referente al MAES: normativa, quiénes están exentos, requisitos para realizarlo y dónde estudiarlo.
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