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Todo lo que necesitas saber

Para ser admitidos a la fase selectiva, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de su nombramiento como militar de carrera, los requisitos que a continuación se relacionan, además de los recogidos en las bases específicas de cada procedimiento (Anexos I y II):

Requisitos generales:

  1. Tener suscrito un compromiso de larga duración y en vigor en la fecha efectiva para la adquisición de la condición de militar de carrera, señalada en la base común Undécima.
  2. Tener cumplidos los tiempos mínimos de permanencia en los destinos que, en su caso, establezca la Subsecretaría de Defensa, para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, para los respectivos Cuerpos Específicos.
  3. Haber sido evaluado favorablemente para adquirir la condición de militar de carrera, mediante la evaluación que se indica en el artículo 11 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, que será realizada por la junta definida en el artículo 5.2.f) del mismo Reglamento.
  4. Encontrarse en la situación de servicio activo o en la de excedencia cuando el pase a esta situación se haya producido al amparo del artículo 110.1 párrafos d) y e), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
  5. No haber superado el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, debiendo la última convocatoria extraordinaria ser realizada durante los cinco últimos años anteriores a la finalización del compromiso de larga duración. No se contabilizará la convocatoria si el aspirante comunica su renuncia expresa a participar con anterioridad a la publicación de los resultados provisionales del concurso de la fase selectiva. A los declarados «no apto» en la fase de evaluación les contabilizará la convocatoria.

Si del examen de la documentación presentada, durante la fase selectiva, se dedujera que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano de selección acordará su exclusión de dicho procedimiento, perdiendo el aspirante los derechos de participación en el mismo.

Requisitos específicos:

Los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos en la base común Segunda, los siguientes:

 2.1 Titulación:

Estar en posesión, o en condiciones de obtener antes del 31 de julio del presente año, como mínimo, el título de Técnico del Sistema Educativo General o equivalente.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título exigido cuando se acredite fehacientemente haber cumplido los trámites legales para su expedición.

Asimismo, se estará en condiciones de obtener el nivel de estudios exigido cuando, en el mismo plazo, se acredite, de igual manera, haber superado el plan de estudios que permita alcanzar dichos niveles.

2.2 Tiempo de servicios:

  • Tener un tiempo mínimo de servicios de catorce (14) años en la fecha límite de presentación de solicitudes. Los cinco (5) últimos años obligatoriamente habrán debido ser prestados en el Ejército con el que se pretende establecer dicha relación.

• Para quienes fueran militares de tropa y marinería a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, deberán llevar al menos ocho (8) años de tiempo de servicios, cumplidos en la fecha límite de presentación de solicitudes. A estos efectos, el tiempo de servicios prestado deberá haberse cumplido de manera continuada en el Ejército/Armada en el que se pretende establecer dicha relación, sin que sean computables los tiempos servidos de forma discontinua, bien sea en el mismo o en distintos Ejércitos/Armada. Asimismo, no será computable el tiempo de servicios cumplido como militar de reemplazo.

El número y distribución de las plazas que se ofertan para el acceso de los militares de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, a una relación de servicios de carácter permanente son los siguientes:

EjércitoCuerpo/Escalas de adscripciónPlazas (Cabo 1º/Cabo)Totales
TIERRAAgrupación de Especialidades Operativas366665
Agrupación de Especialidades Técnicas299
ARMADACuerpo General174260
Cuerpo de Infantería de Marina86
AIRECuerpo General7575
TOTAL1000

ACLARACIONES SOBRE LAS PLAZAS:

EJÉRCITO DE TIERRA. Las doscientas noventa y nueve (299) plazas de la Agrupación de Especialidades Técnicas se distribuyen de la siguiente manera:

  • Mantenimiento de vehículos: sesenta y dos (62) plazas.
  • Chapa y soldadura: dieciocho (18) plazas.
  • Montador de equipos/Electricidad/Instalaciones: diecisiete (17) plazas.
  • Apoyo Sanitario: diecisiete (17) plazas.
  • Música: seis (6) plazas.
  • Cualquier especialidad de la Agrupación de Especialidades Técnicas (incluidas las anteriores): ciento setenta y nueve (179) plazas.

Las plazas ofertadas con preferencia a una especialidad determinada que no resulten cubiertas se sumarán al conjunto de las ciento setenta y nuevo (179) plazas ofertadas para la Agrupación de Especialidades Técnicas sin preferencia.

Las plazas no cubiertas de una Agrupación de Especialidades podrán ser cubiertas por personal de la otra Agrupación, sin preferencia para personal de especialidad fundamental determinada.

ARMADA. Ciento setenta y cuatro (174) plazas para el Cuerpo General distribuidas por las siguientes especialidades:

  • Maniobra y Navegación (MNM): Veintiocho (28) plazas.
  • Artillería y Misiles (AMM): Seis (6) plazas.
  • Armas Submarinas (ASM): Dos (2) plaza.
  • Dirección de Tiro (DTM): Cuatro (4) plazas.
  • Sistemas Tácticos (STM): Cinco (5) plazas.
  • Sonar (SOM): Tres (3) plazas.
  • Electrónica (ERM): Siete (7) plazas.
  • Comunicaciones (COM): Quince (15) plazas.
  • Administración (ADM): Diecinueve (19) plazas.
  • Electricidad (ELM): Catorce (14) plazas.
  • Máquinas (MQM): Treinta y dos (32) plazas.
  • Hostelería y Alimentación (HAM): Veinticinco (25) plazas.
  • Cualquier especialidad: Catorce (14) plazas.

En primer lugar se asignarán las plazas distribuidas por especialidades fundamentales. Posteriormente, se asignarán las plazas ofertadas para cualquier especialidad en estricto orden de clasificación. Finalmente, en caso de que algunas de las plazas ofertadas por especialidades fundamentales quedasen sin cubrir, se asignarán en estricto orden de clasificación, una por cada especialidad, de acuerdo a la siguiente prioridad: HAM, MQM, STM, COM, MNM, AMM, ERM, DTM, SOM, ELM, ADM y ASM. Si todavía quedasen plazas sin cubrir, se continuarán asignando una a una, comenzando de nuevo por la especialidad HAM y siguiendo por las restantes según el orden de prioridad establecido, y así sucesivamente hasta completar la totalidad de plazas disponibles.

Ochenta y seis (86) plazas para el Cuerpo de Infantería de Marina distribuidas por las siguientes especialidades:

  • Infantería de Marina (IMT): Ochenta y cinco (85) plazas.
  • Música (MUS): Una (1) plaza.

En primer lugar se asignarán las plazas distribuidas por especialidades fundamentales. En el caso de que algunas de estas plazas no fueran cubiertas, se acumularán a las plazas ofertadas, asignándose con la siguiente prioridad de especialidad fundamental: IM y MUS.

EJÉRCITO DEL AIRE. Quince (15) plazas para cualquier especialidad y sesenta (60) plazas distribuidas por las siguientes especialidades:

  • Mando y Control (MCO): Tres (3) plazas.
  • Seguridad y Defensa/Policía (SDG/POL): Diecinueve (19) plazas.
  • Seguridad y Defensa/Banda (SDG/BND) y Música (MUS): Una (1) plaza.
  • Operaciones Aéreas/Supervisor de Carga (OAS/SC): Una (1) plazas.
  • Operaciones Aéreas/Combustible (OAS/COMB): Una (1) plazas.
  • Operaciones Aéreas/Zona de Vuelos (OAS/ZV): Una (1) plazas.
  • Operaciones Aéreas/NBQ (OAS/NBQ): Cuatro (4) plazas.
  • Operaciones Aéreas/Cartografía e Imagen (OAS/CIM): Una (1) plaza.
  • Logística Aérea (LGA): Una (1) plazas.
  • Hostelería (HAM): Cuatro (4) plazas.
  • Instalaciones/Pistas (MIN/PST): Dos (2) plazas.
  • Instalaciones/Talleres (MIN/TLL): Una (1) plazas.
  • Instalaciones/Conservación (MIN/CON): Una (1) plazas.
  • Administración (ADM): Ocho (8) plazas.
  • Mantenimiento de Aeronaves (AMA): Cuatro (4) plazas.
  • Mantenimiento de Armamento (MMA): Una (1) plazas.
  • Mantenimiento de Telecomunicaciones y Electrónica (TCE): Dos (2) plazas.
  • Mantenimiento de Vehículos (AMV): Cinco (5) plazas.

En primer lugar se asignarán las plazas distribuidas por especialidades fundamentales. En el caso de que algunas de estas plazas no fueran cubiertas, se acumularán a las plazas ofertadas para cualquier especialidad, asignándose en estricto orden de clasificación.

  • Se aplicarán los cuadros de condiciones psicofísicas contenidos en el Anexo del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas: Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.
  • Se realizará en los Centros de la Red Sanitaria Militar o Centros Sanitarios de los Ejércitos que determinen los Directores de Enseñanza respectivos, previa coordinación con la Inspección General de Sanidad o Ejército correspondiente.
  • Para someterse a reconocimiento médico los aspirantes se presentarán en los citados centros en ayunas y con retención de orina e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. El personal que utilice lentes correctoras, asistirá al reconocimiento médico provisto de ellas.
  • El resultado del reconocimiento médico será de «apto» o «no apto». En la declaración de «apto» se hará constar si existe, en su caso, alguna limitación para ocupar determinados destinos, a los efectos de analizar la conveniencia de instruir el expediente de evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas. Los Centros de la Red Sanitaria Militar o Centros Sanitarios designados expedirán, para su entrega a los interesados, el certificado con el resultado asignado. Los aspirantes declarados «no apto» quedarán eliminados del proceso de selección. No obstante lo anterior, esta declaración podrá ser revisada a instancia de los interesados, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo.
  • Los Centros de la Red Sanitaria Militar o Centros Sanitarios remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas de los aspirantes con los resultados médicos obtenidos.
  • Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los Centros de la Red Sanitaria Militar o Centros Sanitarios donde se hayan realizado y en los lugares que determine el Órgano de Selección respectivo.
  • Los aspirantes en quienes concurriese, antes del inicio del reconocimiento médico, alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en otra tanda o en una tanda de incidencias en la fecha que determine el Órgano de Selección.
  • La no presentación de un aspirante al reconocimiento médico, sin causa justificada, en la fecha y hora fijada, supondrá su eliminación del proceso de selección.
  • En el caso de aspirantes que tengan abierto un expediente de evaluación extraordinaria de insuficiencia de condiciones psicofísicas, las respectivas UCOs. remitirán, a dichos Centros de la Red Sanitaria Militar o Centros Sanitarios, el Apéndice número 5 “Ficha de datos del expediente de evaluación extraordinaria de insuficiencia de condiciones psicofísicas” que recoge la Orden Ministerial 210/2002, de 24 de septiembre (BOD número 193, de 2 de octubre), por la que se aprueban las normas de elaboración, custodia y utilización de los expedientes de aptitud psicofísica. En el caso de aspirantes que hayan sido declarados útiles para el servicio con limitaciones para ocupar determinados destinos, se remitirá el citado expediente ya resuelto. 4.2.

 

Publicación de resultados:

  • Ejército de Tierra: los resultados del concurso y de la oposición serán remitidos por el Órgano de Selección a la Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra, para su exposición dentro de la opción “Preparación/Enseñanza/Tropa” (seleccionando Rincón de Tropa) de la página de la Intranet del Ejército de Tierra.
  • Armada: los resultados del concurso y de la oposición se expondrán en la página principal de la Intranet de la Armada.
  • Ejército del Aire: los resultados del concurso y de la oposición serán publicados en el tablón de anuncios del Acuartelamiento Aéreo de Tablada y en: INTRANET:

WISE: (http://eawise/MAPER/SubwebDIRE/PRINCIPAL/EsNoticia/ProcesosSe). Los resultados provisionales y definitivos, tanto del concurso como de la oposición, se expondrán en las respectivas páginas de Intranet de los Ejércitos y de la Armada, y en aquellos otros lugares que se determinen y sean anunciados por cada Órgano de Selección. Una vez expuestos los resultados provisionales, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados, para formular las posibles alegaciones mediante instancia dirigida al Presidente del Órgano de Selección, en los lugares que a continuación se citan, debiendo ser anticipadas por fax a los números que figuran en la base específica 3 de este anexo, sin que este último trámite vincule a la Administración hasta que no se encuentre en su poder el original. Con posterioridad, y una vez resueltas las alegaciones, se harán públicos los resultados definitivos.

  • Ejército de Tierra: Jefe del Centro de Formación de Tropa nº 1 (Cáceres).
  • Armada: Dirección de Enseñanza Naval. Cuartel General de la Armada (Madrid).
  • Ejército del Aire: Dirección de Enseñanza (Sevilla).
  1. El concurso valorará los méritos profesionales y académicos, los informes personales de calificación y las aptitudes físicas y psicológicas (solo para los militares de tropa y marinería como parte del reconocimiento médico).

Los méritos profesionales se calificarán con un máximo de 40 puntos, los méritos académicos con un máximo de 20 puntos, los informes personales de calificación con un máximo de 25 puntos y la aptitud psicofísica con un máximo de 15 puntos, siendo cien (100) puntos la máxima puntuación que se puede obtener.

El concurso tendrá una valoración del 50 por ciento de la fase de selección.

1.1.- Los méritos profesionales y académicos se baremarán conforme a la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre, y a los Apéndices 4 y 5, para los militares de complemento y de tropa y marinería, respectivamente. Se procederá por parte de los órganos de selección a su valoración. Los méritos profesionales y académicos que se pretendan hacer valer, se han de poseer en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes y deberán estar documentalmente acreditados, como máximo, en la misma fecha señalada.

1.2.- Informes Personales de Calificación: la Junta de Evaluación de carácter eventual correspondiente remitirá al Órgano de Selección, con carácter general, el resultado de la media aritmética de los cinco (5) últimos Informes Personales de Calificación disponibles. Particularmente, en aplicación de la Disposición adicional única de la Instrucción 75/2011, de 11 de octubre, en el caso de existir informes personales de calificación elaborados conforme a lo dispuesto en la Orden Ministerial 55/2010, de 10 de septiembre, por la que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de calificación, la nota media de dichos informes se calculará conforme a lo establecido en el apartado a) de la disposición adicional primera de dicha Orden. En caso de coexistir con informes redactados de acuerdo a normativas anteriores, el resultado a remitir será la media ponderada entre los informes aportados con calificaciones numéricas obtenidos por normativas anteriores y los obtenidos por el mencionado apartado a). El resultado de la media aritmética, o de la media ponderada, se remitirá con tres decimales redondeado a la milésima. La calificación final del aspirante, por este concepto, será la media anteriormente mencionada multiplicada por dos y medio (2,5).

1.3.- Aptitudes físicas: en su caso, la aptitud psicofísica será acreditada por medio de unas pruebas físicas, para cuya realización, será condición indispensable entregar al Órgano de Selección, en el momento del inicio de las mismas, un «Certificado Médico Oficial» según los modelos del Apéndice 6 de la convocatoria,  expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al día de realización de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que la persona que va a realizar las pruebas físicas «se encuentra capacitado/a físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: Fuerza (Flexiones de tronco-abdominales y flexo-extensiones de brazos en suelo), velocidad (circuito de agilidad-velocidad-CAV) y resistencia (carrera de 2.000 metros».

El modelo de certificado médico militar puede descargarse en la siguiente ruta de la Intranet del Ministerio de Defensa: Inicio / Órgano Central / Personal / Personal militar / Reclutamiento / ÁREA DE PROCESOS DE SELECCIÓN / 2020.

En dichas pruebas físicas se evaluarán las siguientes capacidades:

  • Fuerza. Flexo-extensiones de brazos en suelo en un tiempo máximo de dos (2) minutos y flexiones de tronco (abdominales) en tres (3) minutos.
  • Resistencia. 2.000 metros lisos.
  • Velocidad. Circuito de agilidad-velocidad (CAV).

Si el Órgano de Selección, responsable de efectuar la comprobación de la validez del «Certificado Médico Oficial» antes del inicio de los ejercicios de que consta la prueba, apreciara cualquier defecto de literalidad en el certificado médico de algún aspirante, podrá acordar la realización de las pruebas físicas en la tanda de incidencias una vez subsanados los defectos de forma apreciados.

El aspirante que no presente el «Certificado Médico Oficial» el día de las pruebas físicas, que lo presente sin la firma del facultativo, superando los treinta (30) días de vigencia establecidos en este punto, o se presente con posterioridad a la declaración oficial de inicio de las pruebas físicas por parte del Presidente del Órgano de Selección, no podrá realizarlas, siendo calificado con un cero (0) en la valoración de las aptitudes psicofísicas.

En el caso del personal apto con limitaciones (APL), el facultativo de la UCO deberá de señalar en el «Certificado Médico Oficial», qué pruebas puede realizar y cuáles no. El Órgano de Selección no permitirá al personal APL realizar pruebas físicas para las que dicho personal es «no apto».

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos ante las Juntas de Educación Física previamente designadas por la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, para los militares de complemento, y por el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el Almirante Director de Enseñanza Naval de la Armada y el General Director de Enseñanza del Ejército del Aire, para los militares de tropa y marinería.

La no presentación de los aspirantes el día y la hora señalados para las pruebas físicas, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Para el cálculo de la puntuación de los ejercicios físicos se aplicará lo señalado en el Apéndice 7 de la convocatoria. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que componen la prueba, siendo 15 puntos la máxima que se puede obtener. En el caso del personal apto con limitaciones (APL), la puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que pueden realizar. Si durante la realización de las pruebas físicas cualquier aspirante no realizara o no terminara alguno de los ejercicios que las componen, será calificado con un cero (0) en dicho ejercicio. Sin perjuicio de lo estipulado en la base común Duodécima respecto a la protección de la maternidad, el aspirante en quien concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes del inicio de las mismas, su inclusión en la tanda de incidencias que sea necesario programar.

El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, si se accede a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que se determine. Las Juntas de Educación Física remitirán a los Presidentes de los Órganos de Selección, para su aprobación, las actas con las calificaciones provisionales obtenidas. Una vez aprobadas por dichos Órganos de Selección, se harán públicas en los lugares que se indican en el apartado 9 de la base común Novena.

Reconocimiento médico:

Los militares de tropa y marinería se someterán a un reconocimiento médico, según se determina en el Anexo II. A criterio del Órgano de Selección, podrá establecerse el momento procedimental en el que se realizará dicho reconocimiento. El resultado de dicho reconocimiento médico será «apto» o «no apto». El Órgano de Selección acordará la eliminación del procedimiento de todos los aspirantes que hayan resultado «no apto».

Consistirá en la realización de una prueba de conocimientos, cuyo temario figura en el Anexo III de la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre, y en la ruta de la Intranet del Ministerio de Defensa:

Inicio / Órgano Central / Personal / Personal militar / Reclutamiento / ÁREA DE PROCESOS DE SELECCIÓN / DESARROLLO TEMARIO PRUEBA CONOCIMIENTOS ACCESO A PERMANENTES.

La máxima puntuación que se puede obtener será de cien (100) puntos.

La oposición tendrá una valoración del 50 por ciento de la fase de selección. La prueba de conocimientos versará sobre las siguientes materias:

  1. a) Organización.
  2. b) Jurídico-Social.
  3. c) Seguridad Nacional. Acción Conjunta. Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa.

Todos los cambios en la normativa de obligado estudio de alguna de las tres materias que impliquen derogaciones o modificaciones, y que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» con posterioridad al 1 de septiembre de 2020, no serán objeto de evaluación.

La prueba de conocimientos consistirá en contestar por escrito a cien (100) preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una será válida.

Podrán ponerse preguntas de reserva, siempre a criterio del Órgano de Selección.

No se permitirá el uso de libros, apuntes o soporte electrónico.

La duración máxima de esta prueba será de ciento veinte (120) minutos.

La puntuación de la prueba resultará de aplicar la fórmula siguiente: P= (A – [E/(n-1)]).

Donde «A» es el número de preguntas acertadas;

«E» es el número de errores;

«n» es el número de opciones presentadas como solución y

«P» es la puntuación obtenida.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La no presentación del aspirante a la prueba de conocimientos en el momento que el Órgano de Selección declare el inicio de la misma, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

La calificación de la oposición será la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

Quedará eliminado del procedimiento de selección el aspirante que obtenga una puntuación en la oposición inferior a la media aritmética menos una desviación típica de las calificaciones de todos los aspirantes que hayan finalizado dicha fase.

Las calificaciones de la prueba de conocimientos se harán públicas en los lugares que se indican en el apartado 9 de la base común Novena. El Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección.

  1. Las puntuaciones obtenidas tanto en el concurso como en la oposición, así como la puntuación final de la fase selectiva, se expresarán con tres decimales redondeadas a la milésima.
  2. Los aspirantes de cada proceso selectivo serán convocados para sus pruebas respectivas en llamamiento único. La resolución a que hace referencia la base común Sexta servirá como llamamiento a la primera prueba.
  3. Una vez comenzada la fase selectiva, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Órgano de Selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio que estime, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
  4. La uniformidad en la presentación y desarrollo de las pruebas de conocimientos, será de Diario modalidad A o C (según normas particulares a establecer por cada Ejército y por la Armada). Para las pruebas físicas, cada órgano de selección determinará, según normas particulares, el uso de la uniformidad correspondiente. Para los reconocimientos médicos de los militares de tropa y marinería, los Ejércitos y la Armada determinarán, según normas particulares, el uso de la uniformidad correspondiente o ropa civil que facilite el desarrollo de los mismos.
  5. El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
  6. El Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas de la oposición sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
  7. Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en la página de Intranet del Ministerio de Defensa (ruta: Inicio / Órgano Central / Personal / Personal militar / Reclutamiento / ÁREA DE PROCESOS DE SELECCIÓN / 2020 / Procedimiento para acceso de los MILCOM (Ley 17_99) a permanentes) para los militares de complemento, y en las respectivas páginas de Intranet de los Ejércitos/Armada para los militares de tropa y marinería, así como en aquellos otros lugares que se determinen y sean anunciados por cada Órgano de Selección.

Calificación final de la fase selectiva.

  1. La calificación final de la fase de selección se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso y en la oposición, siendo doscientos (200) puntos la calificación máxima que se puede alcanzar. La puntuación final de la fase selectiva se expresará con tres decimales redondeada a la milésima.
  2. Las calificaciones se ordenarán de mayor a menor puntuación, en función del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad.
  3. Ante la falta de aspirantes, en un determinado cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, la plaza no cubierta se acumulará siguiendo lo dispuesto en los Anexos I y II.
  4. En caso de igualdad en la puntuación final de la fase selectiva, para resolver el empate se recurrirá a la mayor calificación obtenida en el correspondiente concurso; de persistir el empate, precederá quien tenga mayor empleo y antigüedad en el mismo; de seguir persistiendo el empate, precederá quien sea de mayor edad; de seguir persistiendo el empate, quien haya consumido un mayor número de convocatorias para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente; pudiendo en último caso, recurrir al sorteo para resolver el empate.
  5. La relación de aspirantes ordenados, atendiendo a la puntuación obtenida, se hará pública en los lugares que se indican en el punto 9 de la base común Novena.
  6. Los Presidentes de los Órganos de Selección elevarán a la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en el caso de los militares de complemento, y a su respectivo Director de Enseñanza, en el caso de los militares de tropa y marinería, la relación de seleccionados, por empleo, cuerpo y, en su caso, especialidad.
  7. En ningún caso el Órgano de Selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Descripción de las pruebas de aptitud físicas. Apéndice 7 de la convocatoria 2020

Para la realización de las pruebas físicas será precisa la presentación de un certificado médico oficial, expedido dentro de los treinta (30) días anteriores al día de inicio de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las mismas.

La descripción de las pruebas físicas viene reflejada en el ANEXO I de la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.

1.- Flexiones de tronco (abdominales) en tres minutos (3 min.).

1.1.-Finalidad. Medir la capacidad de repetir un esfuerzo de mediana intensidad durante un tiempo (Fuerza-Resistencia de las sinergias músculo-articulares de tronco, cintura pélvica y cintura escapulo-humeral).

1.2.-Instalación y material.

  • Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…), se colocará una colchoneta semirrígida o superficie acolchada, no deslizante.
  • Cronómetro.
  • Dorsales.

1.3.-Ejecución. Se adoptará la posición de partida en tendido supino; las piernas estarán flexionadas formando un ángulo de 90º en las rodillas y con los talones apoyados y fijados en el suelo, sujetos por un auxiliar o un dispositivo adecuado. Los brazos estarán flexionados y cruzados sobre el pecho, apoyando las manos en los hombros opuestos y con el pulgar apoyado en el hueco de la clavícula. A la voz de «ya» se elevará el tronco, sentándose y tocando con los codos en los muslos o en las rodillas de forma que los brazos se mantengan horizontales y volviendo a la posición de tendido con el apoyo lumbar en la colchoneta (sin ser necesario apoyar los hombros), lo que constituye una repetición. El ejercicio consiste en realizar el mayor número de repeticiones ininterrumpidas en el tiempo máximo de tres minutos, contado a partir de la primera repetición.

1.4.-Reglas.

  • No se permite ningún descanso.
  • El ejercicio ha de ser continuo.
  • Los pies podrán separarse a la anchura de los hombros.
  • Los glúteos se mantendrán, en todo momento, en contacto con la colchoneta y sin desplazamientos respecto a la posición inicial.
  • Las manos se mantendrán apoyadas en los hombros durante todo el ejercicio.
  • El ejercicio se realizará sobre una colchoneta semirrígida, esterilla o moqueta antideslizantes. • Se considera que la prueba ha finalizado cuando el ejecutante abandone el ejercicio voluntariamente o se detenga o transcurran tres minutos.
  • Se anotará, para cada ejecutante, el total de repeticiones efectuadas correctamente.
  • Se realizará un solo intento. Flexión de tronco nula: Será considerada nula toda aquella que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por los jueces.

2.-Flexo-extensiones de brazos en suelo en un tiempo máximo de dos minutos (2 min.).

2.1.-Finalidad. Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los aspirantes.

2.2.-Instalación y material.

  • Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…).
  • Almohadilla de un grosor de 10 cm.
  • Dorsales.

2.3.-Ejecución. Situado en la posición de “tendido prono”, se colocará el aspirante correctamente:

– Almohadilla bajo la barbilla,

– Manos apoyadas en el suelo, con una separación entre ellas igual a la anchura de los hombros.

– Piernas juntas. A la voz del juez “adopte la posición”, el aspirante se pondrá en la posición de partida “tierra”, con el único apoyo de manos y punta de los pies, de tal manera que el cuerpo formará una línea desde la cabeza a los talones, manteniendo bloqueada la articulación del cuello, cadera y rodillas, y los brazos totalmente estirados y perpendiculares al suelo. Adoptada la posición inicial de “tierra”, el juez indicará el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles en un tiempo máximo de dos minutos, no teniendo en cuenta como efectuada una flexión-extensión cuando no se toque con la barbilla la almohadilla o no se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación, formando una línea recta.

2.4.-Reglas.

  • Se permite, durante la realización del ejercicio, hacer un descanso, en cualquier momento, siempre que se realice en posición de “tierra”. Esta parada será indicada por el juez como “descanso”. La continuación del ejercicio será decisión del aspirante, y ya hasta el final de la prueba.
  • La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillará.
  • Se realizará un solo intento. Flexo-extensión de brazos nula: Será considerada nula toda aquella que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por los jueces. No se considerará como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3.-Circuito de Agilidad-Velocidad (CAV).

 3.1.- Finalidad. Medir la capacidad de realizar cambios de dirección y posición, coordinados y con rapidez (velocidad, agilidad y coordinación).

3.2.- Instalación y material.

  • Calle o superficie asfaltada (4m.x 40 m.) regular y no deslizante. Cronómetro.
  • Siete conos de señalización (base cuadrada entre 20 y 25 cm. y con una altura entre 25 y 40 cm. por cada circuito).
  • Cinta métrica.
  • Tiza blanca.
  • Una pelota de tenis.
  • Dorsales.

3.3.- Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, el aspirante se desplazará a la máxima velocidad posible para completar el recorrido. El recorrido finalizará cuando se supere con el pecho la línea de meta o se supere el tiempo exigido a superar en la prueba.

3.4.- Reglas.

  • Se puede elegir el sentido de salida. En cualquier caso se iniciará el eslalon por el cono más próximo y por su exterior.
  • Los conos deberán ser superados de forma que ambos pies pasen por su lado exterior y no por encima.
  • Se debe disponer un circuito a disposición de los concurrentes para su ensayo y calentamiento previo.
  • El tiempo se registrará aproximado a la décima de segundo inferior, eliminando las centésimas.
  • El ejecutante deberá, al finalizar, colocar la pelota en la posición de partida.
  • Se considera motivo de repetición de la prueba: el derribo o desplazamiento de algún cono, la caída de la pelota, la equivocación en el recorrido o cualquier otra causa que distorsione el resultado. Sólo en estos casos se anulará el resultado del intento fallido y se permitirá la realización de otro intento. Salida nula: Será considerada salida nula aquella que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por los jueces. Se permite una salida falsa en cada intento.

4.-Carrera de 2.000 metros.

4.1. – Finalidad. Medir la resistencia orgánica de los aspirantes.

4.2.- Instalación y Material.

  • Superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán, asfalto, tierra…), con la longitud suficiente para la realización de las pruebas.
  • Banderines.
  • Silbato o pistola de señales.
  • Cronómetros.
  • Dorsales.

4.3.- Posición inicial. De pie, detrás de la línea de salida.

4.4.- Ejecución. Adoptada la posición de salida, a la señal determinada del juez, se iniciará el recorrido hasta completar los 2.000 m o hasta superar el tiempo exigido en la prueba.

4.5.- Reglas.

  • La prueba se realizará en grupo.
  • Se autorizará una sola salida nula.
  • El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
  • Se realizará un solo intento.
  • No está permitido llevar cascos o auriculares. Salida nula: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas reglas o lo indicado por el juez de salida o el juez de llegada. El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Órgano de Selección a propuesta de la Junta de Educación Física, y permitirá, en todo caso, la recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para la realización del ejercicio siguiente. La puntuación de cada uno de los ejercicios físicos será la siguiente:

físicas tropa permanente

CÁLCULO DEL BAREMO A APLICAR EN EL CONCURSO DE LOS MTM (MÉRITOS PROFESIONALES Y ACADÉMICOS)

baremo tropa permanente 1baremo tropa permanente 2

 

NOTAS AL BAREMO:

  1. Las unidades preferentes serán las establecidas por los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y Armada. Se consideran meses completos.
  2. Las unidades serán las establecidas por los respectivos Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y Armada. Se consideran meses completos.
  3. Se consideran meses completos.
  4. Solo se tendrán en cuenta titulaciones oficiales del sistema educativo general, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. La correspondencia con los niveles MECES se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y su posesión quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de que se trate o mediante el certificado de correspondencia expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.
  5. Se contabilizará como máximo un certificado o perfil por idioma. Según la norma sexta y séptima de la Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Resolución 455/07517/20, de 18 de mayo, de la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se tendrán en cuenta las posibles convalidaciones y equivalencias expresadas en la misma, tanto de titulaciones y certificaciones civiles como de certificados militares extranjeros.
  6. Para ser valorados deberán estar reflejados en SIPERDEF. Los Cursos de Técnico Militar no valorados como titulación civil, pueden ser valorados como curso militar. Las titulaciones de Máster no computan. Al aspirante perteneciente a cualquiera de las especialidades técnicas, no se le valorará el curso para cambio de especialidad.
  7. No se valorarán ni los cursos de idiomas ni los cursos de inmersión lingüística realizados en territorio nacional o extranjero.
  8. Suponen la obtención de una especialidad complementaria, aptitud o título. Las especialidades complementarias y aptitudes obtenidas como consecuencia de los cursos de ascenso a Cabo y Cabo 1º no se contabilizarán.
EJÉRCITO DE TIERRA20182019
AEO135,943143,96
AMV121,812124,21
MCH115,474126,292
AET117,663127,638
MEQ.ELM Y MN122,412
MUS105,613
ARMADA20182019
ADM133,1699,487
AMM113,573100,107
ASM136,82
CIM139,507101,367
CIM-MUS111,24138,517
COM116,96107,177
DTM90,787119,587
ELM114,7598,577
ERM110,617
STM91,553
HAM105,217
MNM122,037
MQM116,687
SOM85,407
EJÉRCITO DEL AIRE20182019
ADM132,96128,255
AMA117,235112,102
MVA-AMV115,727128,807
HAM119,762129,397
LGA145,09132,228
MCO128,353128,438
MIN/CON125,268114,423
MIN/INPIS118,318127,968
MIN/TLL110,23590,615
MMA145,64116,208
MUS109,855119,703
OAS/CIM-CAR83,98899,953
OAS/COMB132,832117,415
OAS/NBQCI128,743126,482
OAS/SC128,193115,062
OAS/ZV112,98298,403
SGD/BANDA130,727138,563
SGD119,288117,932
TCE123,74120,557

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