Convocadas las ayudas comunes de acción social para el personal militar 2024
Ayer martes 2 abril de 2024, han salido convocadas las ayudas comunes de acción social para el personal militar en el Boletín Oficial de Defensa. (También puedes acceder desde la intranet)
¿Qué son las ayudas de Acción Social?
En España los militares pueden ser elegibles para una variedad de beneficios y servicios de asistencia social, que pueden incluir atención médica, vivienda, asistencia financiera y apoyo emocional. Estos programas de ayuda social pueden estar disponibles a través de organizaciones gubernamentales, militares o de veteranos, o a través de organizaciones sin fines de lucro. El objetivo principal de las ayudas de Acción Social es proporcionar un apoyo temporal a las personas necesitadas para que puedan superar sus dificultades y mejorar su calidad de vida o darles facilidades.
¿Qué ayudas se han convocado?
Se convocan las siguientes ayudas comunes:
a) Ayudas para el estudio de los hijos.
b) Ayudas para personas con discapacidad.
c) Ayudas para la promoción profesional del personal militar.
¿Cómo solicito estas ayudas?
Dichas ayudas se pueden solicitar en un plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, para ello es imprescindible cumplir los requisitos descritos en la convocatoria y un Certificado de matrícula emitido por el centro donde estés matriculado. ¿Crees que eres elegible para estas ayudas? Abajo te dejamos un enlace desde el que puedes consultar la convocatoria:
- Consulta aquí la convocatoria de la ayuda.
Presentación de solicitudes:
Base general 7. Gestión y presentación de solicitudes.
a) Presentación de solicitudes:
1. Para el personal militar profesional, excepto el personal en la reserva sin destino, será preceptiva la solicitud de ayudas a través del Portal Personal, anexando la documentación a aportar.
2. Única y exclusivamente para el personal no contemplado en el punto anterior se utilizará el formato papel, debiéndose presentar las solicitudes en el Registro General del Ministerio de Defensa sito en C/ Poeta Joan Maragall 12, 28071-Madrid, dirigidas al Director General de Personal; en cualquier Delegación, Subdelegación u otros registros oficiales del Ministerio de Defensa; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No se admitirán solicitudes en papel al personal del punto 1 de esta base general a no ser que haya sido aprobado previamente por el órgano gestor. Se deberá solicitar autorización por escrito en el correo electrónico ayudascomunes.personalmilitar@mde.es,indicando los motivos que no le permiten presentar la solicitud por el Portal Personal. Esta petición se deberá hacer con la antelación suficiente, siempre antes de los últimos cinco días de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para que, una vez recibida la contestación, sea posible presentar la solicitud en papel dentro de los plazos establecidos. En la documentación a aportar en la solicitud se incluirá el correo electrónico con la aprobación por parte del órgano gestor para la presentación en formato papel.
4. Todos los usuarios deberán incluir en su solicitud una dirección de correo electrónico, para que el órgano gestor pueda contactar con ellos en caso de duda.
5. Se recomienda leer el manual que se publica en el apartado ACCIÓN SOCIAL PERSONAL MILITAR del Portal Personal para presentar la solicitud y adjuntar la documentación necesaria correctamente. En el correo electrónico del punto 3 se contestará cualquier aclaración o duda que surja a la hora de la cumplimentación y gestión de las solicitudes.
b) Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «BOD».
Para el personal de la base general 7.a).1 el Portal Personal se cerrará a las 23:59 horas del día de finalización del plazo.
Igualmente para el personal de la base general 7.a).2 teniéndose en cuenta la fecha de entrega en el Registro en el que haya presentado la solicitud sellada en los APÉNDICES I, II ó III.